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29 de mayo de 2019

Ley Antiportonazo lista para ser promulgada tras aprobación en el Congreso

En votación casi unánime, la Cámara de Diputados despachó el Proyecto de Ley Antipórtonazo o Ley Fabián, que endurece las sanciones para el robo de vehículos y la receptación de estos, buscando poner fin al comercio ilegal que se alimenta de delitos violentos como el portonazo.

“Estamos aumentando la penalidad y creando nuevas figuras delictuales para tener más herramientas para que nuestra policías y, especialmente, los fiscales ante los Tribunales de Justicia  puedan mejorar y ser más eficaces en  la lucha contra la acción de los delincuentes en el caso de los portonazos”, enfatizó el Ministro del Interior al celebrar la aprobación de esta iniciativa que se encuentra a la base del Programa Calle Segura.

“¿Esta ley viene ayudarnos a combatir la impunidad en los delitos de portonazos? Sí ¿Nos va a solucionar todos los problemas? No. Porque esto va unido a otras medidas que estamos desarrollando. Por ejemplo lo que el Presidente ha anunciado de cámaras y pórticos, lo que está desarrollándose con el patrullaje aéreo del helicóptero de Carabineros, a la dotación y la presencia de Carabineros, a las rondas que hacemos en forma permanente. Esta ley obviamente nos da nuevas herramientas para combatir a los delincuentes, que es el objetivo de nuestro Gobierno”, agregó el Ministro Chadwick.

El proyecto de ley aprobado y listo para ser promulgado como Ley de la República modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robos y receptación de los vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en el interior de éstos. Los cambios más relevantes son:

  1. En el Código Penal
  • Se califica de robo la apropiación material de un vehículo motorizado, no mediando violencia o intimidación, valiéndose de la sorpresa o distracción de la víctima o cuando se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora con el objeto de que víctima abandone el vehículo. También cuando ésta última se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias o su lugar de trabajo.

*** Sanción: desde los 3 años 1 día a los 5 años. Si media violencia o intimidación, se aplica el tipo penal de “robo con violencia o intimidación”, con pena desde 5 años 1 día a 20 años.

  • Se establece expresamente como constitutiva de intimidación, la fractura de vidrios de vehículos motorizados encontrándose personas en su interior, para apropiarse u obtener la entrega o manifestación del vehículo o las cosas en su interior.

*** Sanción: se aplica el tipo penal de “robo con violencia o intimidación”, con pena desde 5 años 1 día a 20 años.

  • Se regula la situación en que -al momento de producirse el robo o hurto del vehículo- se encuentren en su interior infantes o personas que no puedan abandonar el mismo.

*** Sanción: privativa de libertad que va desde los 10 años y 1 día a 20 años.

  • Se agrava la figura de “receptación” de vehículos motorizados

*** Sanción: de 3 años y 1 día a 5 años, y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo.

  • Se crea una figura agravada de “receptación” de vehículos, en el caso de adquirir un vehículo y tener el conocimiento o no pudiendo menos que conocer que se ejerció violencia o intimidación en la apropiación del vehículo.

*** Sanción: de 4 a 5 años, agravándose igualmente la multa al doble de la tasación fiscal.

  1. En la Ley de Tránsito
  • Modificaciones para que en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Registro Civil se anote, además, las denuncias por robo o hurto de vehículos motorizados. La anotación constará en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo.
  1. En la Ley del régimen Legal para la industria automotriz
  • Se agrega la obligación de los importadores de automóviles terminados o en proceso de confección para que sean ellos quienes realicen la primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, así como la obtención de la placa patente única.
  1. Normas propias del proyecto
  • Se establece la obligación de las aseguradoras de vehículos motorizados de entregar, sin costo alguno, dispositivos GPS, correspondiéndole al propietario del vehículo la instalación y activación.
  • Se incorpora un nuevo requisito para la comercialización de nuevos vehículos, a fin que éstos cuenten con un dispositivo de protección contra la utilización no autorizada, (como “corta corrientes” u otros) según lo que reglamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
  • Se establece una nueva obligación para las concesionarias de ruta que operen con sistemas electrónicos de cobro para proporcionar al Ministerio Público información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos que se registren por sus pórticos en caso de denuncia por robo o hurto de vehículos.