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Ley N° 20.285 - sobre Acceso a la Información Pública

POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS  

N° correlativo Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas
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1 En cada provincia existirá una Gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia  Ley 19175, Art. 3   Ver enlace  
2 Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes  Ley 19175, Art. 4 a)  Ver enlace  
3 Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería  Ley 19175, Art. 4 b)  Ver enlace  
4 Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes  Ley 19175, Art. 4 c)  Ver enlace  
5 Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley  Ley 19175, Art. 4 d)  Ver enlace  
6 Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe  Ley 19175, Art. 4 e)  Ver enlace  
7 Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley  Ley 19175, Art. 4 f)  Ver enlace  
8 Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes  Ley 19175, Art. 4 g)  Ver enlace  
9 Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda  Ley 19175, Art. 4 h)  Ver enlace  
10 Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas  Ley 19175, Art. 4 i)  Ver enlace  
11 Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen  Ley 19175, Art. 4 j)  Ver enlace  
(*) Este documento no se encuentra en formato digital. Documento disponible en Oficina de Partes.
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