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Ley 20502
- Encabezado
- TÍTULO I Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- TÍTULO II De las Subsecretarías
- TÍTULO III De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
- TÍTULO IV Del Personal
- TÍTULO V Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
- TÍTULO VI Otras Normas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional
Ley 20502 CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 09-FEB-2011
Publicación: 21-FEB-2011
Versión: Última Versión - 04-NOV-2016
Última modificación: 04-NOV-2016 - Ley 20965
Materias: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio del Interior, Prevención y Control de la Delincuencia, Orden Público y la Seguridad Pública Interior, Rehabilitación de Infractores de Ley, Reinserción Social, Política Nacional de Seguridad Pública Interior, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, Ley no 20.502
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 31.12.2014cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 31.12.2014 requerirá, al menos semestralmente, la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal.
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 31.12.2014 solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función.
Art. 2 N° 1 d)
D.O. 31.12.2014 y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-NOV-2016
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04-NOV-2016 |
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Intermedio
De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 03-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2014
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31-DIC-2014 | 09-JUN-2015 | ||
Texto Original
De 21-FEB-2011
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21-FEB-2011 | 30-DIC-2014 |