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Agencia Nacional de Inteligencia

ACTOS Y DOCUMENTOS CALIFICADOS COMO SECRETOS Y RESERVADOS

De conformidad a lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 19.974, se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de la Agencia Nacional de Inteligencia o de su personal.

Hasta la fecha, no se ha eximido de ese carácter ningún estudio o informe elaborado por la institución.

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