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Ley N° 20.285 - sobre Acceso a la Información Pública

Agencia Nacional de Inteligencia,

El artículo 38° de la ley N° 19.974 del año 2004, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, dispone que "Se considerarán secretos y de circulación restringida para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de estas".


Última actualización:12/03/2024


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