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5 de junio de 2017

Instructivo: Cargos de confianza de la Presidenta de la República que postulen al Congreso o a otros cargos deben renunciar antes del 15 de junio

El ministro del Interior y Seguridad Pública envió a los 23 ministerios, intendencias y gobernaciones el instructivo que reitera las normas de conducta, probidad pública y objetividad que deben observar las autoridades y funcionarios públicos frente a los próximos procesos electorales.

Como una manera de garantizar prescindencia política y transparencia, de cara a las elecciones presidenciales, parlamentarias y de Cores del 19 de noviembre próximo. De esta manera entrega detalles de la forma y modo que se limitan los derechos de participación ciudadana, en el caso de personal de la Administración del Estado, en orden a garantizar que no existan influencias indebidas desde el aparato público, toda vez que es el ejecutivo el poder que debe garantizar la realización ecuánime de los comicios.

También entrega y reitera disposiciones que restringen el uso de todo tipo de recursos públicos, desde vehículos hasta cuentas institucionales de redes sociales y medios digitales, como la participación directa de funcionarios en campañas políticas y electorales.

A continuación se reproduce la circular n° 34

MAT.: Imparte instrucciones con motivo del proceso electoral.
SANTIAGO, 30 de mayo de 2017.
DE MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

  1. Habiéndose iniciado legalmente el proceso electoral para los comicios del 19 de noviembre de 2017, se imparten las siguientes instrucciones a los funcionarios y personal de la Administración del Estado que se indican, en las diversas calidades en que se desempeñan y según los distintos estatutos jurídicos que los rigen.
  1. Para los comicios arriba señalados, rigen absolutamente las instrucciones de la Contraloría General de la República que se impartan en ejercicio de sus facultades legales, especialmente los dictámenes N° 008.600 y 069.300, expedidos el 3 de febrero y el 21 de septiembre de 2016 respectivamente. Asimismo, son aplicables las normas relativas a probidad pública y objetividad contenidas en las leyes N° 10.336, 18.556, 18. 575, 18.700, 19.884 y 20.640. Todos estos documentos, en calidad de anexos, deben considerarse materialmente parte de las presentes instrucciones.
  1. En las normas e instrucciones citadas, se detalla especialmente el contenido de la prescindencia política de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado; la prohibición de uso de los bienes públicos e institucionales en actividades políticas, tales como vehículos, recursos físicos, digitales y financieros, y redes sociales; así como la observancia estricta y práctica de los principios de legalidad, responsabilidad y probidad en el ejercicio de las funciones públicas.
  1. Sin perjuicio de lo señalado, el escenario político en que se desenvuelve el presente proceso electoral obliga a precisar las normas e instrucciones descritas y su aplicación práctica.
  1. El cumplimiento de las restricciones que se establecen en las normas e instrucciones señaladas, reconoce como limitación el respeto de los derechos fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas y los derechos políticos que de ellos emanan, con las afectaciones que el ordenamiento jurídico dispone.
  1. Sin perjuicio de las normas e instrucciones contenidas en los documentos citados, ninguna persona que sirva en algún Órgano de la Administración del Estado con la condición de exclusiva confianza de la Presidenta de la República, podrá participar activa y públicamente en días y durante las jornadas de trabajo, en las campañas electorales de Consejeros Regionales, Diputados, Senadores y Presidente de la República.
  1. Entiéndase por participación activa y pública, formar parte de las estructuras de las campañas electorales y detentar cargos en la dirección u organización de las mismas.
  1. Asimismo, todas las personas señaladas en el punto 6 de este instructivo que postulen a un cargo de elección popular o que realicen actividades tendientes a ello, deberán renunciar antes del 15 de junio de 2017, o bien, sin perjuicio de las medidas disciplinarias procedentes, serán removidas de sus cargos en conformidad al estatuto respectivo.
  1. Las personas nombradas en el punto 6 de este instructivo, especialmente aquellas que detentan la facultad de nombrar o remover personal, no atenderán petición alguna destinada a realizar gestiones administrativas en favor de alguien o favorecer la provisión de empleos públicos o privados, especialmente teniendo a la vista el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución Política de la República.
  1. Las autoridades y funcionarios citados, no podrán conceder entrevistas en ejercicio de los cargos que detentan a los (las) candidatos (as) en las elecciones del 19 de noviembre de 2017, donde se traten temas programáticos o proselitistas de las postulaciones. Aquellas entrevistas que se les deba conceder a dichas personas, o a sus representantes, por razones específicamente justificadas, deberán ser registradas y publicadas con mención de su motivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.730, denominada Ley de lobby. La forma de registro y publicación se cumplirá por medios electrónicos, con la colaboración del programa de Gobierno Digital del Ejecutivo.
  1. Asimismo, todas las personas que sean candidatas en los referidos comicios deberán ser invitadas a las actividades públicas convocadas por las personas afectas a estas instrucciones.
  1. Sin perjuicio del presente instructivo, con ocasión del cumplimiento de las siguientes fases del proceso electoral, o cuando se estime conveniente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública enviará oportunamente un documento detallado sobre las materias ya enunciadas en su texto.

Sin otro particular, le saluda cordialmente,

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA
MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA