Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Fondo Social

Fondo Social Presidente de la República

Responsable: Cecilia Power
Correo electrónico: fondosocial@interior.gov.cl
Secretaría: 5502800 – 5502811
Lugar de Funcionamiento: Agustinas N° 1235, 5° Piso
POSTULACIONES 2012
Formulario de Postulación

NUEVA FECHA DE CIERRE
16 de Abril de 2012

A continuación, y en cumplimiento de lo dispuesto en la glosa N° 02 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012, se publica nómina de proyectos seleccionados en el marco del proceso de postulación al Fondo Social Presidente de la República, correspondiente al primer trimestre del año 2012.

NÓMINA DE BENEFICIADOS FONDO SOCIAL PRIMER TRIMESTRE 2012

Documentos:

  • Instrucciones Fondo Social 2012 [ Descargar ]
  • Manual de apoyo para las postulaciones del año 2012 [ Descargar]
  • Formulario de Rendición de Cuentas para organismos privados [ Descargar ]
  • Formulario de Rendición de Cuentas para organismos públicos [ Descargar ]
  • Formato Declaración Jurada [Descargar]
  • Formato de letrero de obra para proyectos de infraestructura [Descargar]
  • Resolución que aprueba la ampliación de plazo de postulaciones [ Descargar ]

Departamento de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas

  • Responsable: Javiera Olivares Eterovic
  • Lugar de Funcionamiento: Agustinas N°1235, 5° Piso
  • Teléfonos: 550 26 21 al 550 26 28
  • Horario Atención de Público: 9.00 a 13.00 hrs

Descripción de la Pensión de Gracia

Se trata de un beneficio pecuniario otorgado a personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado actos especiales meritorios en beneficio importante del país, más allá de su personal deber; a personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión; a personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada y a peticiones especiales de S.E. el Presidente de la República (Ley 18.056)

Las peticiones son estudiadas por la Comisión Especial Asesora de S.E. el Presidente de la República en materia de Pensiones de Gracia, quienes evalúan en función de los siguientes criterios: edad del peticionario, enfermedades invalidantes, carencia de recursos propios y previsión social, gastos médicos, que los ingresos del grupo familiar sean insuficientes para satisfacer las necesidades básicas y de salud del solicitante, falta de redes familiares y sociales de apoyo.

El beneficio de Pensión de Gracia es otorgado en ingresos mínimos no remuneracionales, cuyo monto es determinado por una Comisión Especial (el valor de un ingreso mínimo no remuneracional se reajusta una vez al año y a julio de 2010 asciende a $110.950). Este monto es entregado en forma vitalicia o por un período específico de tiempo, determinado por la misma comisión; no es heredable, no entrega bonos de invierno, gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el Sistema Nacional de Salud, además de ser incompatible con el beneficio de Pensión Asistencial Del DL 869 (PASIS).

Antecedentes

Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836. Su aparición es inmediatamente posterior a las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares. También se entregaron a los familiares de los fallecidos en las diversas batallas y a los familiares de víctimas de accidentes causados por incendios.

En 1887 se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevan al Congreso. Con el transcurso de los años, no se sabe exactamente en que época, se comienza a establecer la costumbre de ser los Partidos Políticos con presencia en el Congreso quienes solicitan el beneficio de pensiones por gracia para personas de sus filas, las cuales se otorgaban en proporción a la representación parlamentaria del Partido.

En enero de 1970, durante el Gobierno de Eduardo Frei Montalva se realiza una modificación a la Constitución de 1925, estableciendo que corresponde exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios”.

Desde 1973 hasta 1980, los beneficios por gracia fueron otorgados por la Junta de Gobierno a través de una Comisión Especial, cuyo respaldo legal fue el Decreto Supremo de Interior N° 1.702 de Noviembre de 1973.

En la Constitución de 1980 se establece una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que se establece como una facultad privativa del Presidente de la República, dictándose en Octubre de 1981 la Ley N° 18.056 que establece quienes podrán solicitar Pensiones de Gracia y, dispone también, la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes. En noviembre del mismo año se dicta el Decreto Supremo N° 1.928 que establece la conformación de esta Comisión y normas generales a la que se ajustará la tramitación de las solicitudes de Pensiones de Gracia.

Líneas de Acción

Todas las solicitudes del beneficio de Pensión de Gracia son dirigidas directamente a S.E. el Presidente de la República, tanto las de las personas naturales, como las solicitadas por autoridades o los acuerdos firmados entre el Gobierno y grupos especiales.

En el caso de las personas naturales que solicitan el beneficio directamente a S.E. el Presidente de la República, en general, éstas han realizado las acciones pertinentes para solucionar sus problemas a través de otras vías, pero al no encontrar solución escriben al Presidente como su última alternativa.

Rifas, Sorteos y Colectas

Con respecto a estas actividades y según consta en el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974, el Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuarlas una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica, como también a aquellas instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.

Para mayor información lea el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974

Fondo Organización Regional de Acción Social, ORASMI

  • Responsable: Javiera Olivares Eterovic
  • Lugar de Funcionamiento: Agustinas N° 1235, 5° Piso
  • Teléfono: 5502561 – 5502562 – 5502564 – 5502566
  • Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 9.00 a 13.00 hrs.

¿Qué es el Fondo ORASMI?

Es un fondo anual aprobado por la Ley de Presupuesto para el sector público, destinado al desarrollo de programas de acción social, que permite cumplir con uno de los productos estratégicos del Ministerio del Interior que dice relación con “Orientar los programas de acción social del Ministerio hacia proyectos que contribuyan a elevar la protección y amparo de la población”.

Objetivo del Fondo

Desarrollar programas de acción social, que reflejen las políticas sociales del Gobierno en lo que respecta a la atención transitoria, exclusivamente de personas naturales que se encuentren en situación o condición de vulnerabilidad social, entendida ésta como las “desigualdades y discriminaciones que están en la base de los riesgos sociales que afectan a familias y personas, tales como pérdida del empleo, trabajo precario, bajos ingresos, enfermedad y falta de educación, entre otras”.
Antecedentes legales:

Las orientaciones legales, técnicas y administrativas que rigen los procedimientos de este Fondo están contenidas en la Circular N° 35 de fecha 05.08.2008 y en el Oficio Ord. 3581 del 24.03.2009 que detalla beneficios del área vivienda. Esto complementado por la Circular N° 8 de fecha 02.03.2010, la que incorpora la Línea de Acción “Emergencia”, que permite financiar total o parcialmente ayudas asistenciales de personas residentes en zonas declaradas como zonas de catástrofe por la autoridad y Decreto correspondiente.

Beneficiarios (as) del Programa

Los beneficiarios del Fondo ORASMI son: personas naturales, chilenos/ as y extranjeros/as con Cédula de Identidad Nacional, que se encuentren en una situación o condición de vulnerabilidad, que les impida la generación de recursos para enfrentar la situación que les afecta.

Características del Fondo

  • Este Fondo constituye un instrumento de gestión para la autoridad, entendiéndose para estos efectos el Ministro del Interior, Subsecretario del Interior, Intendentes/ as Regionales y Gobernadores/as Provinciales, permitiéndoles activar dispositivos institucionales que contribuyan a la Protección Social de las personas.
  • La administración del Fondo ORASMI y la ejecución del Programa de Acción Social, es de responsabilidad de los Departamentos Sociales de las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y del Nivel Central.
  • En la ejecución del fondo ORASMI, se debe procurar que la ayuda proporcionada sea un complemento del esfuerzo individual, del grupo familiar y de otras organizaciones, articuladas en red, que dispongan de fondos para la acción social, ya sean públicas y/o privadas.
  • Las solicitudes son presentadas al Subsecretario del Interior vía conducto regular, por instituciones públicas o privadas que integran la red social y por demanda espontánea de los ciudadanos (as).
  • Los beneficios aprobados deberán ser cancelados directamente a las instituciones o empresas proveedoras por lo que no podrán ser entregados aportes en dinero directamente a los interesados.

Requisitos para acceder a este Fondo

Las solicitudes de ayuda deben estar respaldadas por la documentación que justifique la petición de ayuda. Asimismo, el único documento válido técnicamente para evaluar la solicitud y respaldar la entrega de beneficios es el Informe Social, que tendrá una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión, elaborado por un(a) profesional Asistente Social con respaldo de una institución pública o privada.

Sistema de evaluación y registro de las solicitudes

Las solicitudes son evaluadas técnicamente por profesionales Asistentes Sociales de acuerdo con los siguientes principios orientadores de Equidad, Efectividad, Eficiencia, Complementariedad, Urgencia, Oportunidad y Normatividad, que apoyan la toma de decisión en cada caso.

Las solicitudes recibidas son ingresadas al Sistema Único de Ingresos, sistema informático en línea que permite el seguimiento y gestión de las solicitudes de ayuda que recibe el Ministerio del Interior, presentadas en cada una de las unidades operativas y el Nivel Central.

Ámbitos de Acción

Los beneficios entregados con cargo al fondo ORASMI, deberán enmarcarse en alguna de las áreas que se detallan a continuación y contener los antecedentes de respaldo que se precisan en el “Manual de Procedimiento del Fondo ORASMI”.

1.- Área Salud

Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Adquisición o aportes para la compra de medicamentos (incluida la alimentación especial y pañales), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE – GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un/ a profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
  • Adquisición o aportes para la compra de insumos y/o tratamientos médicos (incluye la rehabilitación física), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE – GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un/ a profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
  • Aportes para co-pagos o programas médicos (FONASA o Isapres) por intervenciones quirúrgicas u hospitalizaciones, prescritas por un/ a profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
  • Adquisición y/o aportes para la compra de insumos quirúrgicos, que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE – G.E.S. u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un/ a profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.

2. Área Vivienda:

Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Aportes para completar ahorro previo, a fin de postular a los programas vigentes. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Adquisición o aportes para la compra de viviendas de emergencia.
  • Adquisición o aportes para la compra de materiales de construcción.
  • Aportes o pago de dividendos en mora para viviendas en riesgo de remate.

3. Área Educación

Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Aportes para cancelar matrículas en establecimientos de Educación Superior (Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos) reconocidos por el Ministerio de Educación.
  • Aportes para el pago de cuota(s) de arancel de carreras de Educación Superior (Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos) reconocidos por el Ministerio de Educación.
  • Aportes para pago de derechos de titulación y egreso de carreras de Educación Superior (Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos) reconocidos por el Ministerio de Educación.
  • Adquisición de uniformes, calzado, útiles escolares y aportes para el pago de aranceles de beneficiarios/ as que no estén incluidos en los programas regulares de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB u otros organismos.
  • Aportes para la adquisición de pasajes a estudiantes desde o hacia el Establecimiento Educacional donde estudia en calidad de alumno.

4. Área Asistencia Social:

Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Adquisición de alimentos y mercadería.
  • Adquisición de enseres básicos para el hogar.
  • Aportes para la cancelación de alojamientos asociados a traslados fuera del lugar de residencia por motivos de salud.
  • Aportes para la adquisición de pasajes para traslado a otras ciudades por razones de salud de el/la acompañante del paciente trasladado.
  • Aportes para el pago de servicios funerarios.
  • Aportes para generar convenios para el suministro de servicios básicos (agua, luz, gas)

5. Área Capacitación y Emprendimiento Laboral:

Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Aportes para la adquisición de máquinas y herramientas de trabajo, que permitan la generación de ingresos de beneficiarios/as que no cumplan con los requisitos para acceder a programas de otros organismos.
  • Aportes para adquirir materiales e insumos que estén destinados al desempeño de un oficio individual y que apoye la generación de ingresos, de beneficiarios/ as que no cumplan con los requisitos para acceder a los programas de otros organismos.
  • Aportes para el pago de arancel de cursos de capacitación laboral no incluidos en programas desarrollados por otros organismos de Gobierno.

6. Área Discapacidad:

Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Adquisición o aportes para el financiamiento de ayudas técnicas de acuerdo a lo establecido en el “Instructivo para la postulación de ayudas técnicas” del Servicio Nacional de la Discapacidad, en vigencia.
  • Aportes para la adquisición de materiales para el acondicionamiento de la vivienda, que no tengan cobertura por el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Exclusiones del Fondo

Los fondos ORASMI no podrán destinarse a:

  • La entrega de aportes a instituciones públicas o privadas
  • Financiar gastos de funcionamiento de las unidades operativas del Servicio de Gobierno Interior.
  • Contratar personal para las unidades operativas del Servicio de Gobierno Interior.
  • Constituir fondos globales (caja chica) para la atención de casos.
  • Constituir fondos para la adquisición por anticipado de bienes que no estén respaldados por las respectivas solicitudes de ayuda.